REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO; centro infantil “NUBE DE ALGODÓN

Los Centros de Educación Infantil son centros de atención a la primera infancia cuya acción se halla en la intersección de dos caminos: el del sistema educativo, por el cual se trabaja según un Proyecto educativo en marcándose en la normativa fijada para los centros; y el de la conciliación de la vida laboral y familiar, configurándose como recurso de apoyo a la familia en el desempeño de sus funciones de socialización y atención a la infancia.

La regulación del sistema educativo, como derecho básico y fundamental que recoge el art. 27 de la Constitución española, se articula básicamente a través la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, la cual considera la educación como un derecho que obliga a los poderes públicos a promover acciones encaminadas a garantizar su ejercicio.

De esta manera el presente Reglamento pretende establecer las condiciones para el acceso a las Centros de educación infantil, así como las normas para su funcionamiento, siendo el objetivo del Centro de Educación Infantil conseguir el desarrollo integral de los niños en su primera infancia, así como contribuir a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

Mediante este Reglamento se regula el procedimiento de admisión en los centros de educación Infantil, proporcionando un instrumento riguroso y objetivo para adjudicar las plazas, con criterios de política social y garantizando una atención adecuada a los menores, que faciliten la posibilidad de Conciliar la vida familiar y laboral.

OBJETO Y FINALIDADES

Articulo 1. Objeto del reglamento.

El presente Reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento y el proceso de admisión en el centro infantil “nube de algodón” , así como recoger las normas básicas de comportamiento dentro de los CEI, su organización interna y los derechos y deberes de los usuarios, todo ello con el objetivo de favorecer el desarrollo integral de estos y servir de apoyo a las familias en la conciliación de su vida familiar y laboral.

Artículo 2. Objetivos de los centros de educación infantil

Serán objetivos de los centros de educación infantil, entre otros, los siguientes:

  • – El apoyo a la familia en el adecuado cumplimiento de sus funciones de cuidado y protección a los menores, garantizando en estos centros la adecuada atención a las necesidades básicas de los menores de 0-3 años (físico-biológicas, cognitivas, afectivas y sociales), necesarias para su adecuado desarrollo y bienestar.
  • – Facilitar a los niños de 0 a 3 años su derecho a la educación, ofreciendo espacios en los que los niños puedan desarrollar los aprendizajes relativos a su etapa evolutiva.
  • – Colaborar en la conciliación de la vida familiar y laboral, de las familias en la ciudad de Palos de la Frontera.

Todos estos objetivos tendrán su desarrollo en la Programación Anual de este centro.

ORGANIZACIÓN Y PERSONAL DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTILES

Artículo 3. Organización de los centros de educación infantil

Artículo 4. Personal.

Los Centros de Educación Infantil dispondrán de todo el personal que sea necesario para su funcionamiento. Dicho personal se agrupará en distintas categorías, de acuerdo con lo que establece la legislación y sus funciones serán las que se recogen en este reglamento, sin perjuicio de lo que establezca la propia legislación, ni de la potestad de organización del Ayuntamiento.

Artículo 5. Director/a del Centro de Educación Infantil.

Es el representante del centro y el responsable de su correcto funcionamiento. Sus funciones serán las siguientes;

  • -Elaborar la memoria anual del centro en colaboración con el resto del profesorado y auxiliares.
  • -Proponer o presentar el proyecto educativo que será elaborado por la directora junto con el Personal de atención directa a los niños.
  • -Autorizar actuaciones extraordinarias para el correcto desenvolvimiento del centro.
  • -Convocar y presidir reuniones del personal, así como ejecutar y hacer cumplir los acuerdos

Adoptados en las mismas.

  • -Prestar atención personalizada a los usuarios tanto a través del desempeño de la función educativa como directiva.
  • -Coordinar las relaciones del personal con los padres o tutores.
  • -La distribución elaboración del horario del profesorado.
  • -Coordinar y apoyar las funciones de los maestros y educadores del Centro.
  • -Fomentar la actuación coordinada del profesorado en todos los niveles y ciclos.
  • -Coordinar la relación de la Centro Infantil con el Colegio Público en la transición de los niños de
  • un centro al otro.
  • -Comunicar al Ayuntamiento las incidencias relativas a las necesidades de mantenimiento del Centro, gestión del personal, necesidades materiales, y cualquier acontecimiento que considere relevante.
  • -Comunicar al Ayuntamiento la utilización de los servicios por parte de los usuarios.
  • -Supervisar, coordinar y hacer cumplir el correcto desenvolvimiento de las actividades programadas.
  • -Cumplir y hacer cumplir las leyes y lo establecido en el presente Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 6. Funciones de los Educadores.

  • Colaborar en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro.
  • Elaborar y llevar a cabo la Programación de Aula (propuesta de objetivos, competencias básicas, contenidos, metodología y criterios de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje) de acuerdo a la Propuesta Pedagógica.
  • -Elaborar la Memoria Anual de Actividades, que recogerá el programa de actividades complementarias y extraescolares de cada curso académico.
  • Coordinación con el Equipo de Atención Temprana, pediatras, etc.
  • -Comunicar al director las incidencias relativas a las necesidades del Centro Infantil, gestión del Personal, necesidad de materiales, utilización del servicio por parte de los alumnos, y    cualquier acontecimiento que se considere relevante.
  • Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
  • Trabajar en equipo asumiendo que el alumnado del Centro es responsabilidad de todos.
  • Vigilancia y control de los niños en todos los espacios del Centro.
  • Realizar las labores educativas contempladas en la legislación vigente para el ciclo educativo, que atañen al desarrollo de los niños.
  • Prestar asesoramiento a los padres y tutores legales sobre cuestiones de carácter educativo.
  • Ejercer la actividad educativa en el aula.
  • Realizar la función tutorial.
  • Programar reuniones grupales e individuales con los padres, madres o tutores legales de cada clase.
  • Facilitar a los padres o tutores la información sobre la valoración del proceso de aprendizaje, a través de informes trimestrales, conversaciones durante el contacto diario, notas informativas en las agendas y en los tablones de anuncios.
  • Planificar y llevar a cabo el periodo de adaptación al Centro Infantil de manera individual en colaboración con las familias.
  • Controlar la asistencia de los niños y niñas en el horario establecido.
  • Organizar y planificar el control de esfínteres y su seguimiento en el aula y en casa, en coordinación con las familias.
  • Mantener el aula ordenada y cuidar el material.
  • Apertura y cierre de las instalaciones del Centro Infantil.
  • Llevar a cabo el registro diario de los alumnos usuarios del Centro Infantil.

Artículo 7. Funciones de los auxiliares de Educación Infantil del Centro.

  • – Participar en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro.
  • – Colaborar en la elaboración y desarrollo de la Programación de Aula (propuesta de objetivos, competencias básicas, contenidos, metodología y criterios de evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje) de acuerdo a la Propuesta Pedagógica.
  • – Participar en la elaboración de la Memoria Anual de Actividades, que recogerá el programa de actividades complementarias y extraescolares de cada curso académico.
  • – Coordinación con el Equipo de Atención Temprana, pediatras, etc.
  • – Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
  • – Trabajar en equipo asumiendo que el alumnado del Centro es responsabilidad de todos.
  • – Vigilancia y control de los niños en todos los espacios del Centro.
  • – Apoyar en la realización de las labores educativas contempladas en la legislación vigente para el ciclo educativo, que atañen al desarrollo de los niños.
  • – Colaborar en el ejercicio de la actividad educativa en el aula.
  • – Apoyar en la realización de la función tutorial.
  • – Colaborar en la programación de reuniones grupales e individuales con los padres, madres o tutores legales de cada clase.
  • – Cubrir las necesidades básicas de los niños de estas edades: seguridad, higiene y alimentación.
  • – Colaborar en la planificación y puesta en marcha del periodo de adaptación al Centro Infantil de manera individual en colaboración con las familias.
  • – Controlar la asistencia de los niños y niñas en el horario establecido.
  • – Ayudar a organizar y planificar el control de esfínteres y su seguimiento en el aula y en casa, en coordinación con las familias.
  • – Mantener el aula ordenada y cuidar el material.
  • – Administración de desayunos, meriendas y comidas.
  • – Asumir tareas no educativas como la atención al teléfono, timbre y la puerta; para contribuir al buen funcionamiento y desarrollo de las actividades.
  • – Sustitución en caso de falta de personal.
  • – Apertura y cierre de las instalaciones del Centro Infantil.
  • – Llevar a cabo el registro de los alumnos usuarios del comedor del Centro Infantil.

Artículo 8. Funciones del personal de limpieza y mantenimiento.

  • – Cuidar del orden y limpieza de las instalaciones del Centro.
  • – Hacer la colada del centro.
  • – Revisión del material de limpieza.

Artículo 9. Aspectos de Valoración y Admisión.

  • l.- Se constituirá unas pautas de Valoración y Admisión, con el fin de coordinar el proceso de admisión y realizar la valoración de las solicitudes de nuevo ingreso.
  • 2.- Son funciones del centro:
    • a) Garantizar el buen funcionamiento del proceso de admisión, según lo establecido en este reglamento.
    • b) Valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el presente Reglamento y elaborar la relación provisional de admitidos y listas de espera.
    • c) Determinar el número de plazas vacantes del CEI.
    • e) Recabar de los solicitantes la documentación adicional que precise para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.
    • f) Informar las reclamaciones que en su caso se presenten.
    • g) disponer de libro de reclamaciones para los usuarios en caso de reclamación.
    • h) garantizar las normas de convivencia del centro , ya sean docentes , familias, infantes, visitas, etc. En caso de no cumplir con lo establecido, el centro podrá establecer faltas leves o graves en función del grado de la falta.
      • Se considera faltas leves aquellos actos o insultos por parte de cualquier individuo presente en el centro que conlleve a una alteración de las normas de convivencia establecidas. Teniendo como consecuencia la expulsión del centro durante un periodo de tiempo.
      • Se considera falta grave aquellos actos que influyan negativamente en el centro, siendo insultos, faltas de respeto o agresiones, ya sean por parte de docentes, familias, infantes o visitantes del centro. Pudiendo llegar incluso a la expulsión del centro definitivamente.
    • g) Velar para que el centro facilite a los padres o tutores que lo soliciten y exponga en su tablón de anuncios la siguiente información:
      • – Unidades en funcionamiento en el Centro Infantil.
      • – Normativa reguladora de la admisión de alumnos en el centro Infantil.
      • – Número posible de plazas vacantes en cada una de las unidades para el año académico al que se refiere el proceso de admisión.
      • – Plazo de formalización de solicitudes y de matriculación.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES

Artículo 10. Derechos.

a. A que sus hijos reciban la educación más completa que el centro pueda proporcionarles.

b. A recibir periódicamente información del grado de aprendizaje y desarrollo de sus hijos en el centro, así como las orientaciones educativas que precisen.

c. A ser oídos por el personal del Centro al expresar reclamaciones o sugerencias que crea oportunas formular y conocer las respuestas sobre las mismas.

d. A participar en el funcionamiento y organización del Centro.

e. A manifestar sus discrepancias respecto a las decisiones educativas que afecten a la formación de sus hijos.

f. A conocer las funciones de los maestros, educadores y auxiliares así como cada una de las dependencias del mismo.

g. A conocer los documentos que constan como medio de trabajo en el Centro, como son el proyecto Educativo de Centro, la Propuesta Pedagógica, las Programaciones de Aula y el reglamento de Régimen Interno.

Artículo 11. Deberes.

a. Pagar mensualmente la cuota que la Ordenanza Fiscal interna prevea para cada año escolar.

b. Informar si él menor ha contraído cualquier tipo de enfermedad infecto-contagiosa que pueda repercutir en la salud del resto de los menores.

c. Poner en conocimiento del responsable del servicio las anomalías e irregularidades que observen en el desarrollo del servicio.

d. Cumplir rigurosamente el horario establecido en el Centro.

e. Conocer el Reglamento de Organización y Funcionamiento y observar las normas contenidas en el mismo.

f. No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razones de nacimiento, raza, sexo, nivel social, convicciones morales o religiosas, así como por discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales.

g. Llevar a sus hijos debidamente aseados.

h. Atender a las citaciones efectuadas por parte del Centro.

i. No desautorizar la acción de los maestros – educadores en presencia de sus hijos.

j. Aportar el material, vestuario y enseres personales y alimento, en su caso, para la correcta atención del niño, según las instrucciones recibidas del personal del centro.

h. Indicar por escrito la relación de personas autorizadas para recoger al niño y sus posibles modificaciones.

  1. Facilitar un número de teléfono de contacto permanente a lo largo de la jornada escolar.

Artículo 12. La admisión de un alumno

Implica a todos los efectos que sus padres, tutores o representantes legales, aceptan, asumen y dan plena conformidad a este Reglamento y demás normas complementarias que lo desarrollen y por consiguiente las responsabilidades y obligaciones de cada parte (Centro, padres o tutores) son asumidas en función del mismo.

CALENDARIO Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 13. Calendario escolar.

Los Centros prestarán sus servicios desde septiembre hasta agosto. Estarán abiertos de lunes a viernes, excepto festivos. Este calendario y horario podrá ser objeto de modificación por el centro, debido a necesidades del servicio, y deberá publicarse en el Tablón de anuncios para conocimiento de los padres o tutores.

Artículo 14. Incorporación del alumnado.

Como regla general, y salvo que se disponga lo contrario, el curso la consecuente incorporación del alumnado se realizará en la primera semana del mes de septiembre, destinándose el primer día para la organización interna y reunión informativa con las familias y finalizará la segunda quincena del mes de agosto.

Artículo 15.Horario

Los horarios de los Centros, se establecerán anualmente de 7:30 a.m hasta las 20:30 p.m siempre y cuando se cubran el mínimo de plazas. En el caso de no disponer con el mínimo establecido se recortará el horario .

En el supuesto de que no establezcan estos horarios de manera individualizada los horarios del centro serán los siguientes:

  • Horario: de 7:30 a 20:30 desde octubre hasta junio .
  • Horario de permanencia obligatoria: de 10:30 h a 12:30 h
  • Horario entrada: De7:30 a 10:30.

Los niños solo podrán ser recogidos por personas autorizadas debidamente.

En el caso de que existiera una demanda considerable para ampliar el horario en jornada de tarde, se procederá a su valoración.

Artículo 16. Periodo de Adaptación

1. La incorporación por primera vez de los niños al centro requerirá la planificación del correspondiente período de adaptación. Este período deberá planificarse al inicio de curso y contemplará la participación y colaboración de las familias. Al inicio de curso, el personal se pondrá en contacto con la familia para explicarle el Período de Adaptación de su hijo/a. Dicho período será obligatorio para los niños y niñas de nuevo ingreso en el centro. También se realizará este periodo de Adaptación con los menores que se incorporen iniciado el curso.

2. En el mes de septiembre, tendrá lugar el periodo de adaptación por el cual la entrada de los niños y niñas se realizará de forma escalonada y el tiempo de estancia en el centro del niño se podrá ampliar de forma progresiva los primeros días, para facilitarles su adaptación al nuevo entorno y a los educadores.

3. La incorporación total de los menores deberá realizarse como mucho a lo largo de QUINCE DÍAS, pudiendo alargarse el proceso en el caso de alumnado con una problemática especial

CONTROL DE FALTAS DE ASISTENCIA

Artículo 17. Faltas de Asistencia.

Cuando se produjese falta de asistencia al Centro por un periodo superior a tres días, debido a enfermedad u otras circunstancias, deberá comunicarse tal hecho por los padres, tutores o representantes legales al personal del centro.

La falta de asistencia durante 20 días consecutivos al centro sin previo aviso y sin motivo justificado desembocará en la pérdida de la plaza, previo expediente en el que se dará audiencia a los padres y que será resuelto por la Concejalía de Educación.

Artículo 18. Retrasos.

Los retrasos injustificados y reiterados en la recogida de los niños, lleva consigo el que el niño pueda ser expulsado del Centro, previo expediente en el que se dará audiencia a los padres y que será resuelto por la Concejalía de Educación.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

Artículo 19. Respecto al vestuario:

– Las prendas que lleven los niños deberán ser cómodas, preferiblemente chándal, y estar marcadas con su nombre.

– Se utilizará babi en el aula, para su uso en las actividades diarias del Centro. Se utilizarán zapatos especiales para el aula, para evitar así posibles focos de infección.

– Los abrigos y babi llevarán una cinta para colgarlos fácilmente.

– Cada niño/a dejará en el centro una bolsa/mochila con su nombre que contenga: ropa de recambio (Chándal, ropa interior, calcetines y zapatillas).

– Los pañales, toallitas y los biberones los aportarán los padres/tutores.

– No está permitido el uso de joyas (pulseras, pendientes, anillos, etc.) en los Centros. En cualquier caso, el Centro no se responsabiliza de su extravío.

– No se permitirá el uso de objetos punzantes en el pelo. Los niños que lo deseen podrán sujetarse el pelo con coleteros elásticos.

– la utilización de un uniforme para su uso frecuente en actividades como psicomotricidad no será obligatorio.

– Los niños que acudan al Centro Infantil habrán de acudir bien aseados y vestidos con ropa limpia.

– las educadoras del centro tendrán que estar uniformadas con la indumentaria del centro, incluido calzado. Además de estar aseadas, no llevar el pelo suelto y las uñas cortadas.

Artículo 20. En caso de enfermedad o accidente:

– Cuando un niño/a está enfermo necesita unos cuidados y condiciones adecuadas que el centro no puede ofrecer. Así mismo para prevenir contagios a sus compañeros, se deberá evitar llevarle al centro cuando se encuentre enfermo.

– Se prohíbe llevar a niños con temperatura corporal superior a 37,5º o con enfermedades infectocontagiosas en periodo de contagio. Asimismo, se prohíbe la asistencia de niños afectados por plagas (Pediculosis, etc.).

– En caso de enfermedad, de accidente sobrevenido en el centro, y tras las primeras atenciones en el propio centro o dependencias médicas del centro de salud, dicha circunstancia se pondrá a la mayor brevedad posible, en conocimiento de los padres, tutores o representantes legales del niño/a.

En el expediente personal del alumno se hará constar en su caso, el número de seguridad social para poder ser atendido por los servicios médicos.

– No se administrarán medicamentos en el Centro. Tan solo, se podrán valorar excepciones previo informe médico y nunca se llevará a cabo por parte del personal del Centro.

– Los padres o tutores deberán comunicar al centro todas las cuestiones sanitarias que puedan repercutir en la salud o bienestar de los menores así como alergias, intolerancias…

– Los niños que tengan cita médica podrán asistir ese día al Centro, teniendo en cuenta que podrán recogerlos o llevarlos de nuevo al Centro únicamente a la hora del recreo.

– En todo caso los padres/madres o tutores dejarán dos números de teléfono de contacto para posibles avisos.

Artículo 21. Servicio de comedor y alimentación en el centro.

– Únicamente se prestará el servicio de comedor a los niños que permanezcan en el Centro hasta las 14,00 horas.

Los padres que deseen que su hijos coman en el Centro, deberán traer los alimentos pertinentes (Preferentemente comida casera y variada) para que sean suministrados por el personal del Centro, así como un babero con su nombre.

– Los horarios de comida serán:

  • – El desayuno se servirá de 8:00 a 9:00 horas.
  • – La merienda de la mañana se servirá de 10:45 a 11:15 horas.
  • – La comida se servirá de 12:30 a 13:30 horas.

Si algún niño/a es alérgico/a a algún alimento, deberá hacerlo constar por escrito en nota dirigida al centro.

– A media mañana (sobre las 11:00 horas) se realizará la merienda, los niños que la realicen la harán preferiblemente siguiendo el “Menú de meriendas”, propuesto por el Centro.

– No se pueden traer golosinas al Centro, salvo cumpleaños y fiestas, y que estén perfectamente identificadas por el Centro.

En ambos Centros, para los casos de lactancia materna, el acceso será posible a cualquier hora, y se habilitará una dependencia para tal uso.

La comida del almuerzo se elaborará por una empresa experta en el a´mbito. Catering “Fray Leopoldo”, nunca se realizará por el propio centro.

Artículo 22. Actividades fuera del Centro

Dentro de la programación pedagógica, el Centro de Educación Infantil organizará actividades fuera del centro, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los menores.

Los padres, tutores o representantes legales, autorizarán por escrito, mediante el modelo que a tal efecto se remita, la participación expresa de su hijo o hija en dichas actividades.

Los niños que no vayan a participar en esa actividad fuera del centro no podrán asistir ese día al Centro.

Artículo 23. Otros aspectos.

– Cuando los niños estén en clase, quedan prohibidas las visitas y la entrada en las aulas, con la intención de no perjudicar su formación y concentración. De tal forma que el padre, madre u otros familiares deberán permanecer en la entrada del centro a la espera de recoger al niño/a.

– No se traerán juguetes de casa.

– Durante el curso, se llevarán a cabo reuniones con los padres para informar sobre la evolución y comportamiento de sus hijos y tratar temas que conciernen a la educación de los mismos. Es muy importante la asistencia a dichas reuniones.

– No podrán dejarse los carros y sillas de paseo en la entrada de los Centros.

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL.

Artículo 24. Destinatarios

Las plazas tendrán como destinatarios a los niños cuya edad este comprendida entre los tres meses y los tres años, y los que estando en proceso de gestación, su nacimiento este previsto como mínimo doce semanas antes del 31 de diciembre.

Artículo 25. Reserva de plazas y nuevo ingreso.

Los niños que ingresen en el centro infantil tendrán derecho a la reserva de plaza para los cursos posteriores.

Las plazas que no se hayan reservado serán consideradas como de nuevo ingreso. En el caso de que el número de solicitudes para nuevas admisiones sea superior al de plazas disponibles se procederá a aplicar el baremo previsto en este reglamento.

De estas nuevas plazas se reservarán las plazas legales para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE).

Artículo 26. Determinación de las nuevas plazas. Reserva de plaza.

El procedimiento de admisión se realizara durante el segundo trimestre del año natural. De esta manera durante los quince primeros días naturales de abril por parte del centro se elaborará la lista de usuarios con reserva de plaza para el siguiente año académico, determinado de esta manera las plazas libres.

Para ello los padres o tutores de los niños ya matriculados en los centros infantiles presentarán la solicitud de reserva de plaza, dirigida al propio centro que les facilitará el correspondiente modelo.

Los alumnos que hayan solicitado reserva de plaza tendrán garantizada la continuidad en el centro Infantil sin necesidad de someterse a un nuevo proceso de admisión. Aquellos usuarios con reserva de plaza que deseen la baja o el cambio de centro deberán comunicarlo en este momento.

Una vez terminado el plazo, el responsable del centro Infantil enviara las solicitudes de reserva de plaza en los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de reserva de plazas.

Artículo 27. Solicitudes de Nuevo Ingreso.

Si las solicitudes no estuviesen debidamente cumplimentadas o no se acompañasen de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese, se le considerará

Desistido de su petición, previa resolución en tal sentido, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Antes de que se abra el plazo de admisión de solicitudes de nuevo ingreso, el centro expondrá en el tablón de anuncios del centro Infantil las plazas vacantes.

Artículo 28. Documentación

Las solicitudes de nuevo ingreso deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original o en copia compulsada.

a) Documentación justificativa de la situación familiar:

– Documento Nacional de Identidad de los padres, tutores o representantes legales, y en caso de extranjeros no comunitarios, de la tarjeta del número de identificación de extranjero o del permiso de residencia.

– Libro de Familia completo o, en su defecto, Partida de Nacimiento del niño . En el caso de que el niño para el que se solicita la plaza no hubiera nacido durante el plazo de presentación de solicitudes, documentación acreditativa del estado de gestación de la madre y de la fecha prevista de nacimiento (informe médico que acredite esta circunstancia).

– En su caso, si es familia monoparental y en el Libro de Familia constan los dos progenitores, se aportará sentencia de separación o divorcio o convenio regulador donde se acredite que el solicitante ostenta la guarda y custodia del niño, certificado de defunción o documentación acreditativa de que el menor está a cargo, exclusivamente, del solicitante.

– Título actualizado de familia numerosa, en su caso.

– En su caso, certificado de minusvalías del niño, expedido por organismo competente o informe de los equipos de atención temprana.

– En el caso de existir hermanos matriculados en el mismo centro, con plaza renovada durante el curso, presentar certificado de matriculación anterior.

– En el caso de circunstancias socio-familiares que ocasionen un grave riesgo para el niño, o bien se trate de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales

Desfavorecidas, deberán acreditar la concurrencia de dicha circunstancia, mediante informe de los servicios Sociales correspondientes.

Artículo 29. Excepciones.

En los casos en que las circunstancias socio familiares ocasionen un grave riesgo para el/la menor, el acceso no estará sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos anteriormente. Será necesaria la presentación del informe social emitido por los Servicios Sociales públicos competentes.

Se consideran situaciones de grave riesgo:

– Las que originen la adopción de medidas protectoras del menor.

– Las que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social. Quedarán incluidos en este apartado los menores en cuyo seno familiar se produzcan situaciones de violencia doméstica.

Artículo 30. Resolución

1.- Las listas provisionales de admitidos y lista de espera se publicarán en el tablón de anuncios del centro Infantil, en los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2.- Podrán presentarse reclamaciones a las listas provisionales de admitidos durante un plazo de cinco días hábiles desde su publicación en el tablón de anuncios del centro. Las reclamaciones serán resueltas por la dirección del centro.

. Artículo 31. Matricula

1.- La matrícula de los niños en el centro deberá formalizarse en los quince días siguientes a la publicación de la relación definitiva de admitidos. En las plazas de nuevo ingreso, la formalización de la matrícula deberá realizarse con la aportación de los siguientes documentos:

– Tres fotografías del niño (tamaño carnet)

– Certificado médico en la que conste que el menor no padece enfermedad infecto-contagiosa o que habiéndola padecido, no ha quedado ninguna secuela que ponga en peligro las condiciones de seguridad de los demás usuarios y trabajadores del Centro.

– Fotocopia de la tarjeta de asistencia sanitaria así como la cartilla de vacunaciones del o los menores, si la tuviera.

– fotocopia libro de familia o certificado de nacimiento del niñ@.

– Datos bancarios por donde se pasará el recibo mensual y autorización para las domiciliaciones de la tasa.

– Previsión de horario de asistencia y uso o no del comedor.

Si finalizado el periodo de matrícula no se hubiera formalizado la misma, decaerá el derecho a la plaza obtenida, la cual se ofertará a los solicitantes que hubieran quedado en lista de espera.

–          La matrícula tendrá un coste de 60€ anual. se abonará una vez formalizada y tendrá validez para un curso completo comprendiendo de septiembre a septiembre.

Artículo 32. Bajas

1.- Causarán baja en el centro Infantil, dando lugar a la correspondiente vacante, aquellos niños admitidos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Renuncia voluntaria a la plaza, formulada por los padres o tutores ante el responsable del centro infantil.

b) Falta de asistencia al centro durante 20 días lectivos continuados, o 30 alternos sin previo aviso ni causa justificada.

c) Impago de dos cuotas mensuales sucesivas.

d) Plazas que, sin causa justificada, no se hayan cubierto a los quince días de iniciado el curso correspondiente, sin notificación expresa ni justificación de la familia.

e) La falsedad en los datos o documentos aportados por el solicitante.

f) No respetar los horarios de forma reiterada o incumplimiento reiterado de las normas contenidas en el reglamento.

2.- Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso escolar deberán ser comunicadas por escrito con quince días de antelación, por los padres o tutores de los niños a la dirección del centro Infantil, para proceder a establecer la fecha a partir de la cual dejarán de abonarse las cuotas correspondientes.

Artículo 33. Vacantes

Las vacantes que se produzcan durante el curso se cubrirán con la lista de espera.

Artículo 34. Precios

Al efectuar la matrícula, el centro deberá comunicar a los interesados la cuota mensual a abonar durante el curso que, en su caso, se le haya aplicado conforme a la normativa vigente.

La cuota de asistencia de cada alumno, la del servicio de comedor, así como las complementarias que correspondan por material escolar, seguro y actividades extraescolares se regularán en la matricula del centro.

Las cuotas abonables se fijarán conforme a la tarifa vigente en la fecha de matriculación del niño, no siendo modificable por circunstancias sobrevenidas durante el curso.

Las tarifas de las cuotas de asistencia se fijarán con carácter anual, siendo abonables en 12 mensualidades con carácter irreducible, computables desde el mes septiembre hasta el mes de Agosto inclusive del curso escolar.

No procede reducción o bonificación alguna por el disfrute de vacaciones o no asistencia temporal del niño/a, alta o baja iniciada la mensualidad.

En los casos de baja voluntaria de asistencia, formalizada por escrito, se fijará la fecha en que produzca efectos, que deberá ser a partir de la mensualidad siguiente a la solicitud presentada, y respecto a la cuota de comedor, en función de los servicios utilizados a partir de dicha comunicación de baja.

En los casos de no presentación de la documentación exigida referida a la justificación de ingresos familiares, se aplicará la cuota mensual máxima.

El pago de la plaza de los niños en periodos de gestación se efectuará desde el mismo mes en que se inicie el curso escolar, independientemente de que el alumno aún no se haya incorporado.

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